Micelio
Auto10 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Acosta Sierra Ricardo Fabio·Demandado Bancolombia Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-El Conciliador No Es Una Autoridad Que Administre Justicia Dentro De Proceso De Insolvencia De Persona Natural No Comerciante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar (Cesar) y la Cámara de Comercio de Valledupar, Centro de Conciliación y Arbitramento.

La controversia entre las precitadas autoridades surgió a raíz de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante que interpuso un ciudadano con el fin de normalizar sus pasivos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y por ello, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Se recordó la decisión adoptada en el Auto 803/21, mediante el cual se indicó claramente que la función encomendada a los centros de conciliación, en relación con el desarrollo del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, no puede ser considerada como una de naturaleza jurisdiccional y, en cambio, supone un despliegue de la función propositiva que ordinariamente ejercen los conciliadores.

Por tanto, la conciliación, como mecanismo de resolución de conflictos no comporta que el conciliador adopte decisiones sobre el asunto en controversia, sino que proponga fórmulas de arreglo para que sean las partes quienes lleguen a un acuerdo, de manera que su función no constituye una de carácter jurisdiccional.

Se ordenó el envío del expediente al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Conciliador del Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Valledupar, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente al Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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